Gastos Médicos COVID-19
Cobertura de pagos médicos
Retrasos de viaje, interrupción de viaje,
Equipaje perdido
Beneficios Máximos
hasta 50.000 dólares estadounidenses
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Para el estado de la reclamación:
Contacto: 866-669-9004 o 866-696-0409 .
Correo electrónico: [email protected]
Envíe por correo el formulario de reclamación y todos los documentos necesarios a:
Coordinated Benefit Plans LLC en nombre de Crum and Forster SPC. PO Box 2069. Fairhope AL 36533.
Utilice estos formularios de reclamación:
Máximo médico por período de póliza | $50,000 |
Deducible por período de póliza | $0 |
Coaseguro por periodo de póliza | 100% hasta el Máximo de la Póliza |
TRATAMIENTO O SERVICIO CUBIERTO | MÁXIMO BENEFICIO |
Gastos de alojamiento y comida en el hospital | La tarifa promedio de una habitación semiprivada |
gastos medicos covid-19 | Cubierto y tratado como cualquier otra enfermedad |
Gastos hospitalarios complementarios | Cubierto |
Cargos por alojamiento y comida en la UCI | 3 veces la tarifa promedio de una habitación semiprivada |
Visitas no quirúrgicas del médico | Cubierto |
Gastos quirúrgicos del médico | Cubierto |
Gastos quirúrgicos del médico asistente | Cubierto |
Gastos de anestesiólogo | Cubierto |
Gastos médicos ambulatorios | Cubierto |
Gastos de fisioterapia/medicina física/quiropráctica | Limitado a $50 por visita, una visita por día y 10 visitas por Período de Póliza |
Tratamiento dental para lesiones, para el dolor de dientes naturales sanos | $500 por Período de Póliza |
radiografía | Cubierto |
visitas medicas | Cubierto |
Medicamentos con receta | Cubierto |
Tratamiento médico de emergencia del embarazo. | $2,500 por Período de Póliza |
Trastorno mental o nervioso | $2,500 por Período de Póliza |
Máximo médico por período de póliza | $50,000 |
Deducible por período de póliza | $0 |
Coaseguro por periodo de póliza | 100% hasta el Máximo de la Póliza |
Máximo médico por período de póliza | $50,000 |
Deducible por período de póliza | $0 |
Coaseguro por periodo de póliza | 100% hasta el Máximo de la Póliza |
Máximo médico por período de póliza | $50,000 |
Deducible por período de póliza | $0 |
Coaseguro por periodo de póliza | 100% hasta el Máximo de la Póliza |
* No sujeto a Deducible
** Este es un servicio que no es de seguro y no es parte del seguro suscrito por Crum & Forster, SPC.
Esta Póliza proporciona cobertura para cualquier persona que viaje fuera de su País de origen, brindando cobertura para usted, su cónyuge/pareja de hecho/compañero de viaje e hijos/nietos dependientes. Tenga en cuenta que esta política NO ES válida para viajar desde, dentro o hacia los Estados Unidos de América. Mantenemos Nuestro derecho a investigar para verificar que se hayan cumplido los requisitos de elegibilidad. Siempre que descubramos que no se han cumplido los requisitos de elegibilidad, nuestra única obligación es el reembolso de la prima.
Mientras el certificado esté vigente, el Período de Beneficios no se aplica. Al finalizar el certificado, de acuerdo con esta disposición, pagaremos los gastos médicos elegibles hasta por 90 días a partir del primer día de diagnóstico o tratamiento de una Enfermedad o Lesión cubierta mientras la Persona Cubierta se encuentra fuera de Su País de Origen. El Período de beneficios se aplica solo a los gastos médicos elegibles relacionados con la Enfermedad o lesión elegible que comenzó mientras el certificado estaba vigente. En caso de que comience un período de beneficios mientras el certificado está vigente y el certificado finaliza porque regresa a su país de origen, continuaremos pagando los gastos médicos elegibles en los que incurra en su país de origen durante el período de beneficios hasta que se agoten los el período de Beneficio o el Máximo Médico de la Póliza, lo que ocurra primero.
Una persona elegible estará asegurada en la última de las siguientes fechas: 1. la salida de la Persona Cubierta de Su País de Origen; o 2. la fecha y hora en que la Persona Cubierta completó el formulario de inscripción y se recibió Su prima correcta; o 3. la fecha de vigencia solicitada y mostrada en el certificado.
La cobertura provista con respecto al Asegurado designado terminará a las 12:01 a. m., hora central de América del Norte, en la primera de las siguientes fechas: 1. La fecha que se muestra en la tarjeta de confirmación del seguro, por la cual se paga la prima; o 2. La fecha en que la Persona Cubierta regresa a Su País de Origen; o 3. Trescientos sesenta y cuatro (364) días después de la fecha de vigencia original de la Persona cubierta, a menos que se extienda.
Se enviará un aviso de extensión a la Persona cubierta antes de que finalice el Período de la póliza e incluye enlaces para extender antes de la fecha de terminación. La Persona Cubierta está sujeta a las siguientes reglas en la prórroga: Si se compra inicialmente por un mínimo de 5 días. Si están disponibles, los períodos adicionales se cobran a la tarifa de prima vigente en el momento de la extensión. La prima de 5 días es la prima de extensión mínima aceptable y la prima de 364 días es la máxima. No hay períodos de gracia para la extensión. Una vez que la póliza ha caducado, se requiere una nueva solicitud. Tenga en cuenta que, al solicitar una nueva póliza, la exclusión por condiciones preexistentes, el deducible y el coseguro comienzan de nuevo.
La cancelación total y el reembolso solo se considerarán si recibimos una solicitud por escrito antes de la Fecha de vigencia de la cobertura. Si recibimos una solicitud por escrito de cancelación y reembolso después de la Fecha de entrada en vigencia de la cobertura, es posible que se permita una cancelación parcial y un reembolso. Se aplican las siguientes condiciones: a) Si se nos ha presentado algún reclamo, la prima se gana en su totalidad y no es reembolsable. b) Si no se han presentado reclamaciones a la Compañía, entonces (i) se cobrará una tarifa de cancelación de US $25; y (ii) sólo se considerarán reembolsables las primas de días no utilizados; yc) Si después de realizar un reembolso, se determina que se nos presentó un reclamo en nombre de una Persona cubierta, la Persona cubierta será totalmente responsable de ese reclamo en su totalidad.
Pagaremos los Gastos Médicos Cubiertos por Accidentes y Enfermedades hasta el Beneficio Máximo como se describe en el Programa de Beneficios y después de que cada Asegurado alcance cualquier Deducible, sin tener en cuenta ningún otro beneficio del Plan de Atención Médica pagadero por el Asegurado. Pagaremos estos beneficios sin tener en cuenta ninguna disposición de Coordinación de beneficios en cualquier otro Plan de atención médica.
Todos los beneficios pagaderos están sujetos a los Límites Máximos de Beneficios y cualquier sublímite aplicable, enumerados en el Programa de Beneficios.
Si ocurre una Enfermedad o Lesión cubierta durante el Período de la Póliza, y la Persona Cubierta requiere tratamiento médico o quirúrgico, los beneficios son pagaderos por los siguientes gastos cubiertos. Los primeros cargos deben incurrirse dentro de los 90 días posteriores a la fecha de la Enfermedad o Lesión cubierta o el tratamiento debe ocurrir dentro de las 24 horas posteriores a la Recurrencia Inesperada de una Condición Preexistente.
No se pagarán beneficios por los gastos incurridos que excedan los cargos usuales y acostumbrados.
1. Gastos de habitación y comida en el hospital: la tarifa diaria promedio para una habitación semiprivada cuando una Persona cubierta está internada en el hospital, y el hospital proporciona y cobra la atención general de enfermería. Al computar el número de días pagaderos bajo este beneficio, se contará la fecha de admisión pero no la fecha de alta. Todos los cargos que excedan la tarifa semiprivada permitida son responsabilidad de la Persona cubierta.
2. Visitas a la sala de emergencias del hospital. La visita a la sala de emergencias por una enfermedad sin ingreso hospitalario directo estará sujeta a un deducible adicional como se describe en el programa de beneficios.
3. Gastos Auxiliares de Hospital: Servicios y suministros Médicamente Necesarios y aprobados y cubiertos por la Póliza, incluidas comidas y dietas especiales (solo para la Persona Cubierta), uso de quirófanos e instalaciones relacionadas, uso de cuidados intensivos y servicios relacionados que incluyen x -Rayos (incluidos los cargos de lectura), laboratorio y otras pruebas de diagnóstico, drogas, medicamentos, anestesia biológica y servicios de oxígeno, y administración de hemoderivados. Esto no incluye servicios personales de naturaleza no médica. 4. Gastos de la Unidad de Cuidados Intensivos: Habitación y Comida: 3 veces la tarifa promedio de una habitación semiprivada cuando una Persona Cubierta está Hospitalizada en una cama en la Unidad de Cuidados Intensivos y servicios de enfermería que no sean servicios de enfermería privados.
5. Gastos de atención médica de emergencia incurridos dentro de las 24 horas posteriores a la recurrencia inesperada de una condición preexistente. Estos gastos incluyen los cargos del médico tratante, radiografías, procedimientos de laboratorio, uso de la sala de emergencias y suministros.
6. Los gastos de exámenes y tratamientos no quirúrgicos del médico, incluida la visita inicial del médico, cada visita de seguimiento médicamente necesaria y las visitas de consulta cuando sean remitidas por el médico tratante.
7. Gastos Quirúrgicos del Médico.
8. Gastos quirúrgicos del médico asistente cuando sean médicamente necesarios.
9. Gastos de anestesiólogos por exámenes preoperatorios y administración de anestesia durante un procedimiento quirúrgico en forma ambulatoria.
10. Gastos médicos ambulatorios.
11. Visitas al médico
12. Gastos de fisioterapia, medicina física/quiropráctica para pacientes hospitalizados o ambulatorios, incluido el tratamiento y las visitas al consultorio relacionadas con dicho tratamiento cuando lo indique un médico, incluidos diatermia, ultrasonido, hidromasaje, tratamientos térmicos, ajustes, manipulación o cualquier forma de fisioterapia.
13. Rayos X
14. Tratamiento dental de emergencia y restauración de dientes naturales sanos, incluidas radiografías, requeridos como resultado de un Accidente o para aliviar el dolor.
15. Servicio de ambulancia Los beneficios se brindan para el transporte en ambulancia terrestre de emergencia médicamente necesario desde el lugar de la emergencia hasta el hospital más cercano que pueda brindar el nivel de atención requerido.
16. Gastos de Medicamentos Recetados incluyendo vendajes, drogas y medicamentos recetados por un Médico.
17. Tratamiento médico de emergencia del embarazo.
18. Trastornos mentales o nerviosos.
19. Tratamiento médicamente necesario para COVID-19, SARS-CoV-2 y cualquier mutación o variación de SARS-CoV-2.
Recurrencia inesperada de una condición preexistente: los beneficios se pagan por los gastos cubiertos que resultan de una recurrencia repentina e inesperada de una condición preexistente mientras viaja fuera del país de origen de la persona cubierta. Este beneficio no incluye cobertura para atención médica conocida, programada, requerida o esperada, medicamentos o tratamientos existentes o necesarios antes de la Fecha de entrada en vigencia de la cobertura.
Los beneficios del servicio de ambulancia se brindan para el transporte de emergencia médicamente necesario en ambulancia terrestre o aérea, según se requiera, desde el lugar de la emergencia hasta el hospital más cercano que pueda brindar el nivel de atención requerido.
Los beneficios son pagaderos si una Persona Cubierta sufre una Enfermedad o Lesión durante el transcurso del Viaje que requiere una Evacuación Médica de Emergencia desde el lugar donde la Persona Cubierta sufre una Enfermedad o Lesión hasta el Hospital más cercano u otro centro médico donde se pueda obtener el tratamiento médico adecuado. ; o transporte al País de Origen de la Persona Cubierta para obtener tratamiento médico adicional en un Hospital u otro centro médico o para recuperarse después de sufrir una Enfermedad o Lesión. Una evacuación médica de emergencia incluye el tratamiento médico, los servicios médicos y los suministros médicos médicamente necesarios recibidos necesariamente en relación con dicho transporte. Si después de la hospitalización o tratamiento por una Enfermedad o Lesión cubierta, la Persona Cubierta no puede continuar Su viaje, Nuestro Proveedor de Asistencia designado, junto con el Médico tratante local, organizará el regreso de la Persona Cubierta a Su País de Origen. Si la gravedad de la situación así lo exige, Nuestro Proveedor de Asistencia designado se asegurará de que se brinde la atención médica adecuada a la Persona Cubierta durante el viaje de regreso. Si Nuestro Proveedor de Asistencia designado y el médico tratante local consideran que la Persona Cubierta está lo suficientemente estable para ser repatriada médicamente, sin poner en peligro Su salud, y se niega a repatriarla, continuaremos pagando los beneficios de gastos médicos incurridos después de la fecha en que se recomendó la repatriación solo hasta el monto que habría sido pagadero por la repatriación médica.
Los beneficios no serán pagaderos a menos que autoricemos por escrito o por un medio electrónico o telefónico autorizado todos los gastos por adelantado. Los beneficios no serán pagaderos a menos que: 1. el Médico que ordena la Evacuación Médica de Emergencia certifique que la gravedad de la Enfermedad o Lesión de la Persona Cubierta requiere una Evacuación Médica de Emergencia; 2. todos los arreglos de transporte hechos para la Evacuación Médica de Emergencia son por el transporte y la ruta más directa y económica posible; 3. los cargos incurridos son médicamente necesarios y no superan el nivel habitual de cargos por transporte, tratamiento, servicios o suministros similares en la localidad donde se incurre en el gasto; y 4. no incluyen cargos que no se habrían hecho si no hubiera seguro.
Los beneficios son pagaderos por la extracción de la Persona Cubierta del País Anfitrión debido a un Suceso que podría resultar en un daño físico grave o la muerte. El Suceso debe tener lugar mientras la cobertura esté vigente y mientras la Persona Cubierta esté viajando fuera de Su País de Origen. Los beneficios se pagarán por: 1. Transporte y Costos Relacionados al Lugar de Seguridad Más Cercano, necesarios para garantizar la seguridad y el bienestar de la Persona Cubierta según lo determine el Consultor de Seguridad Designado. 2. Transporte y Costos Relacionados dentro de los 14 días posteriores a la Evacuación Política al país en el que viaja la Persona Cubierta mientras está cubierta por la Póliza; o el País de Residencia de la Persona Cubierta; o 3. servicios de consultoría por parte de un Consultor de Seguridad Designado para buscar información sobre una Persona Desaparecida o casos de secuestro, si la Persona Cubierta es secuestrada o reportada como Persona Desaparecida a las autoridades locales o internacionales. Los beneficios no serán pagaderos a menos que Nosotros (o Nuestro Proveedor de Asistencia autorizado) autorice por escrito, o por un medio electrónico o telefónico autorizado, todos los gastos por adelantado y los servicios sean prestados por el Proveedor de Asistencia. El Proveedor de Asistencia no es responsable de la disponibilidad de los servicios de transporte. Cuando una Evacuación Política se vuelva impracticable debido a condiciones hostiles o peligrosas, un Consultor de Seguridad Designado se esforzará por mantener el contacto con la Persona Cubierta hasta que ocurra una Evacuación Política. Los Beneficios de Evacuación Política se pagan solo una vez por cualquier Suceso. Si, después de que se completa una Evacuación Política, se hace evidente que la Persona Cubierta participó activamente en los eventos que llevaron a la Ocurrencia, tenemos derecho a recuperar todos los costos de Transporte y Relacionados de la Persona Cubierta. Se pagarán beneficios por evacuación durante un período de disturbios civiles, insurrección o desastres naturales que no se pudieron haber previsto antes de la partida de la Persona cubierta de su País de origen.
Los beneficios son pagaderos por el costo de un boleto de avión económico y otros gastos relacionados con viajes locales, incluidos los gastos razonables incurridos por alojamiento y comidas de un familiar directo de una Persona cubierta por un período de hasta 10 días, para reunirse con la Persona cubierta en el hospital. donde la Persona Cubierta está recluida y para acompañar a la Persona Cubierta de regreso a su País de Origen, si es necesario, siempre que: 1. el Beneficio de Evacuación Médica de Emergencia sea pagadero conforme a la Póliza; 2. la Persona Cubierta está sola fuera de Su País de Origen; 3 . el lugar de internamiento está a más de 100 millas del País de Origen de la Persona Cubierta; y 4. los gastos fueron autorizados con anterioridad por la Compañía.
Si la Persona Cubierta es la única persona que viaja con hijos Dependientes menores de 21 años, o con un Compañero de Viaje, y la Persona Cubierta sufre una Enfermedad o Lesión y debe permanecer hospitalizada durante al menos 48 horas consecutivas, o si evacuado médicamente a otro lugar, los beneficios son pagaderos por el costo del boleto de avión económico de ida y/o boleto de transporte terrestre del Dependiente o Compañero de Viaje a Su País de Origen. Todos los arreglos de transporte deben hacerse por la ruta y el medio de transporte más directos y económicos posibles y no pueden exceder el nivel habitual de cargos por transporte similar en la localidad donde se incurre en el gasto. Los beneficios no se pagarán a menos que todos los gastos estén aprobados por adelantado por Nosotros y los servicios sean prestados por el Proveedor de asistencia.
Los beneficios son pagaderos por la preparación y devolución del cuerpo de una Persona Cubierta a Su País de Origen si fallece debido a una Enfermedad o Lesión. Los gastos cubiertos incluyen: gastos de embalsamamiento o cremación; El ataúd o receptáculo menos costoso y adecuado para el transporte de los restos; Transportar los restos por el medio y vía más directos y menos costosos posibles. Los gastos deben ser aprobados con anticipación y coordinados por el Proveedor de Asistencia. Este beneficio excluye los cargos por devolución de efectos personales, servicios conmemorativos religiosos o seculares, clérigos, flores, música, anuncios, gastos de invitados y preferencias de entierro personales similares.
Los beneficios son pagaderos, si la Persona Cubierta está internada en un Hospital provisto; 1. La estadía en el Hospital es el resultado directo, sin otras causas, de Lesiones sufridas en un Accidente o Enfermedad Cubierto que ocurra mientras la Póliza esté vigente; y 2. El Hospital dice que comienza dentro de los 3 días de un Accidente o Enfermedad Cubierto y dura al menos 3 días. El beneficio se pagará retroactivo al primer día de la estadía en el Hospital. Los pagos de beneficios terminarán el primero de los siguientes: 1. La fecha en que finaliza la Estadía en el Hospital; 2. La fecha de fallecimiento de la Persona cubierta; 3. El día 15 de hospitalización; o 4. La fecha en que termina la cobertura.
Pagaremos el Monto del Beneficio por agresión criminal, si una Lesión Corporal Accidental que resulte de una agresión criminal hace que una Persona Cubierta sufra una de las pérdidas que se muestran a continuación dentro de los 365 días posteriores a la agresión criminal. El Monto del Beneficio por asalto criminal es pagadero además de cualquier otro Monto del Beneficio aplicable bajo esta póliza. Cualquier agresión por parte de un miembro de la familia no está cubierta por este beneficio.
Planes de beneficios coordinados, LLC en
En nombre de Crum y Forster
apartado de correos 2069
Fairhope AL 36533
Para conocer el estado de la reclamación o hacer preguntas, llame al
Número gratuito: 866-696-0409
Envíe un correo electrónico a [email protected]
No pagaremos ninguna pérdida o lesión por muerte y desmembramiento accidental o parálisis que sea causada por o que resulte de:
1. Lesiones autoinfligidas intencionalmente.
2. suicidio o intento de suicidio.
3. guerra o cualquier acto de guerra, ya sea declarado o no (excepto lo dispuesto por la Póliza).
4. servicio en el servicio militar, naval o aéreo de cualquier país.
5. enfermedad o infección bacteriana excepto cualquier infección bacteriana que resulte de un corte o herida externa accidental o de la ingestión accidental de alimentos contaminados.
6. hernia de cualquier tipo.
7. pilotear o prestar servicio como miembro de la tripulación o viajar en cualquier aeronave, excepto como pasajero en una línea aérea regular o chárter.
8. comisión o intento de cometer un delito grave.
9. Lesión o Enfermedad que ocurra mientras se haya determinado que la Persona Cubierta está legalmente intoxicada según lo determinen las leyes de la jurisdicción en la que ocurrió la Lesión o Enfermedad, o bajo la influencia de cualquier narcótico, barbitúrico o droga alucinógena, a menos que administrado por un médico y tomado de acuerdo con la dosis prescrita.
10. volar en cualquier aeronave que se utilice para o en conexión con vuelos acrobáticos o acrobáticos, carreras o pruebas de resistencia; volar en cualquier avión propulsado por cohetes; volar en cualquier aeronave que se utilice para o en relación con fumigación de cultivos, siembra o fumigación, extinción de incendios, exploración, inspección de tuberías o líneas eléctricas, cualquier forma de caza de aves o pastoreo de aves, fotografía aérea, remolque de carteles o cualquier prueba o propósito experimental; pilotar cualquier aeronave que se dedique a un vuelo que requiera un permiso especial o dispensa de la autoridad que tenga jurisdicción sobre la aviación civil, incluso si se otorga.
11. peligros específicos nombrados: rappel, aviación (excepto cuando se viaja como pasajero en un avión comercial), salto BASE, bobsleigh, BMX, puenting, canoping, barranquismo, espeleología, deportes extremos, buceo de altura,
Ala delta, Heliesquí, Globos aerostáticos, Patinaje en línea, Moto acuática, Kayak, Luge, Motocross,
Motociclismo, MotoX, Montañismo, Ciclismo de montaña, Montañismo, Parapente, Parasailing,
Paracaidismo, Pilotaje de cualquier aeronave, Carreras de cualquier tipo, Escalada en roca, Actividades de rodeo, Rappel, Buceo, Salto de esquí, Paracaidismo, Esquí en la nieve, Snowboarding, Motos de nieve, Espeleología, Surf, Trekking, Esquí acuático, Windsurf, Rafting en aguas bravas, Tirolesa, Zorbing.
12. Todos los deportes profesionales, semiprofesionales, aficionados, de club, intramuros, interescolares o intercolegiales.
Además de las Exclusiones anteriores, no pagaremos Beneficios de gastos médicos por ninguna pérdida, tratamiento o servicio que resulte de o contribuya a:
1. Condiciones preexistentes, según se definen.
2. guerra declarada o no declarada o cualquier acto de la misma.
3. servicios, suministros o tratamientos, incluido cualquier período de hospitalización, que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados como necesarios y razonables por un Médico.
4. Suicidio o cualquier intento de hacerlo mientras se está cuerdo o autodestrucción o cualquier intento de hacerlo mientras se está loco.
5. Lesión sufrida durante la participación en un deporte profesional, semiprofesional, amateur, de club, intramuros, interescolar o intercolegial (excepto según lo dispuesto por el Athletic Sport Rider).
6. Enfermedad resultante del embarazo (excepto lo dispuesto por el Tratamiento médico de emergencia del embarazo).
7. Aborto espontáneo resultante de un Accidente (excepto lo dispuesto por el Tratamiento Médico de Emergencia del Embarazo).
8. Inmunizaciones, exámenes físicos de rutina u otros cuando no haya indicaciones objetivas o deterioro de la salud normal, o exámenes de diagnóstico de laboratorio o rayos X, excepto en el curso de una discapacidad establecida por la llamada previa o la asistencia de un Médico, excepto cuando se especifique lo contrario. previsto en esta póliza.
9. Cirugía cosmética o plástica, excepto como resultado de un accidente.
10. cirugía electiva que puede posponerse hasta que la Persona Cubierta regrese a su País de Origen.
11. cualquier trastorno mental o nervioso o curas de descanso (excepto lo dispuesto en el Anexo por Cargos por Trastornos Mentales o Nerviosos).
12. cualquier tratamiento dental (excepto lo dispuesto por el Tratamiento dental para lesiones y el alivio del dolor de emergencia).
13. refracciones oculares o exámenes de la vista con el fin de recetar lentes correctivos para anteojos o para ajustarlos, a menos que sean causados por una Lesión corporal accidental sufrida mientras esté cubierto por la Póliza.
14. anomalías congénitas y condiciones derivadas o resultantes de las mismas.
15. servicios, suministros o gastos de tratamiento que no sean de naturaleza médica.
16. el costo ordinario de un boleto de avión de ida utilizado en el transporte de regreso al país de la Persona Cubierta donde se proporciona un beneficio de ambulancia aérea.
17. gastos como resultado de o en relación con una Lesión autoinfligida intencionalmente.
18. Peligros específicos mencionados: rappel, aviación (excepto cuando se viaja como pasajero en un avión comercial), salto BASE, bobsleigh, BMX, puenting, canoping, barranquismo, espeleología, deportes extremos,
Buceo de altura, ala delta, heliesquí, globos aerostáticos, patinaje en línea, moto acuática, kayak, luge,
Motocross, Motociclismo, MotoX, Montañismo, Ciclismo de Montaña, Escalada, Parapente,
Paravelismo, Paracaidismo ascendente, Pilotaje de cualquier aeronave, Carreras de cualquier tipo, Escalada en roca, Actividades de rodeo, Rappel, Buceo, Salto de esquí, Paracaidismo, Esquí en la nieve, Snowboard, Motos de nieve, Espeleología, Surf, Trekking, Esquí acuático, Windsurf, Aguas bravas Rafting, Tirolesa, Zorbing.
19. tratamiento pagado o provisto bajo cualquier otra póliza individual o grupal, u otro servicio o plan médico prepago arreglado a través de un empleador en la medida en que se haya proporcionado o pagado, o bajo cualquier programa gubernamental obligatorio o instalación establecida para tratamiento sin costo para ningún individual.
20. parto, aborto espontáneo, control de la natalidad, inseminación artificial, tratamiento para la fertilidad o impotencia, esterilización o reversión de la misma o aborto.
21. trasplantes de órganos, procedimientos de médula y quimioterapia.
22. cualquier enfermedad de transmisión sexual o venérea; y/o cualquier prueba para lo siguiente: VIH, seropositividad inducida por la vacuna al virus del SIDA, enfermedades relacionadas con el SIDA, síndrome ARC, SIDA.
23. cualquier tratamiento, servicio o suministro no cubierto específicamente por la Póliza.
24. tratamiento por cualquier Miembro de la Familia o miembro del hogar de la Persona Cubierta.
25. tratamiento de hernia, enfermedad de Osgood-Schlatter, osteocondritis, osteomielitis, debilidad congénita, sea o no causada por un Accidente Cubierto.
26. gastos incurridos para el tratamiento de la disfunción de la articulación temporomandibular o cráneo-mandibular y el dolor miofascial asociado.
27. cualquier tratamiento electivo, cirugía, tratamiento de salud o examen, incluido cualquier servicio, tratamiento o suministro que: (a) consideremos experimental; y (b) no son prácticas médicas reconocidas y generalmente aceptadas en los Estados Unidos.
28. lentes de contacto, audífonos, sillas de ruedas, aparatos ortopédicos, aparatos, exámenes o recetas para ellos, o reparación o reemplazo de miembros artificiales existentes, aparatos ortopédicos, dispositivos ortopédicos, ojos artificiales y laringe.
29. tratamiento o servicio proporcionado por una enfermera privada o mientras está confinado principalmente para recibir atención de custodia, atención educativa o de rehabilitación o atención de enfermería.
30. gastos médicos cubiertos por los cuales la Persona Cubierta no sería responsable en ausencia de la Póliza.
31. condiciones que no son causadas por un Accidente Cubierto.
32. terapia vocacional, recreativa, del habla o musical.
33. viajar en contra del consejo de un Médico, viajar mientras se encuentra en una lista de espera para recibir tratamiento hospitalario o clínico, o viajar con el fin de obtener tratamiento médico en el extranjero.
34. cualquier afección potencialmente mortal que se haya diagnosticado antes de la fecha de entrada en vigencia de su cobertura o cualquier afección por la cual viaje para buscar tratamiento.
35. Gastos incurridos en su País de Origen o en los EE.UU.
36. Pago de cualquier servicio médico relacionado con una enfermedad cuando una Persona asegurada abandona un centro médico en contra del consejo médico.
37. Pruebas voluntarias, incluidas las pruebas virales y/o de anticuerpos COVID-19 para personas sanas.
No pagaremos beneficios por Desastres Naturales o Evacuación Política por gastos y tarifas:
1. pagadero bajo cualquier otra disposición de la Póliza.
2. que sean recuperables a través del empleador de la Persona Cubierta.
3. derivados de o atribuibles a un acto real fraudulento, deshonesto o delictivo cometido o intentado por la Persona Cubierta, actuando sola o en connivencia con otras personas.
4. que surja de o sea atribuible a un presunto:
un. violación de las leyes del país en el que viaja la Persona Cubierta mientras está cubierta por la Póliza; o
B. violación de las leyes del Condado de origen de la Persona cubierta.
5. debido a que la Persona Cubierta no mantiene ni posee los documentos de viaje y visas requeridos debidamente autorizados y emitidos.
6. por gastos de repatriación de restos.
7. para enfermedades comunes, endémicas, epidémicas o pandémicas globales según la definición de la Organización Mundial de la Salud.
8. por servicios médicos.
9. por dinero pagadero en forma de rescate, si un caso de persona desaparecida se convierte en un secuestro.
10. que surja o sea atribuible, en su totalidad o en parte, a: a. una deuda, insolvencia, fracaso comercial, la recuperación de cualquier propiedad por cualquier tenedor de título o gravamen o cualquier otra causa financiera; B. el incumplimiento por parte de la Persona Sujeta de cualquier obligación especificada en un contrato o licencia.
11. debido a problemas militares o políticos si la solicitud de Evacuación de Seguridad de la Persona Cubierta se realiza más de 30 días después de que se emitió el Aviso de la(s) Autoridad(es) Apropiada(s).
PO Box 2284 Fairhope AL 36533
Número gratuito: 888-301-9289 Directo: 251-661-0924
Fax: 251-666-1806
Correo electrónico: [email protected]
Tenga en cuenta que ciertas palabras utilizadas en este documento tienen significados específicos. Estos términos se escribirán en mayúscula en todo el documento.
“Accidente” significa un evento repentino, inesperado y no intencionado.
“Autoridad(es) Apropiada(s)” significa la(s) autoridad(es) gubernamental(es) en el País de Origen de la Persona Cubierta o la(s) autoridad(es) gubernamental(es) del País Anfitrión.
"Proveedor de Asistencia" significará Asistencia de Guardia.
"Automóvil" se refiere a un vehículo de motor privado de pasajeros autopropulsado con cuatro o más ruedas que es un tipo diseñado y que requiere licencia para su uso en la carretera de cualquier estado o país. Automóvil incluye, pero no se limita a, un sedán, una camioneta, un vehículo utilitario deportivo o un vehículo motorizado del tipo camioneta, camioneta, caravana o casa rodante. Automóvil no incluye una casa móvil o cualquier vehículo motorizado que se utilice en transporte público o masivo.
“Período de beneficios” se refiere a los 90 días posteriores al inicio de un Accidente, Lesión o Enfermedad cubiertos en los que se reciben los Gastos cubiertos médicamente necesarios. Si la Póliza de la Persona Cubierta finaliza durante Su Período de Beneficios, seguirá siendo elegible para recibir Tratamiento siempre que el Tratamiento esté dentro de Su Período de Beneficios y se encuentre fuera de Su País de Origen. El pago del Tratamiento continuará hasta el agotamiento del Período de Beneficios o el Máximo Médico de la Póliza o el regreso a Su País de Origen, lo que ocurra primero.
“Compañía” significa Crum & Forster SPC
“Accidente Cubierto” significa un Accidente que ocurre mientras la cobertura está vigente para una Persona Cubierta y resulta en una pérdida o Lesión cubierta por la Póliza por la cual se pagan los beneficios.
“Gastos cubiertos” se refiere a los gastos realmente incurridos por o en nombre de una Persona cubierta por tratamientos, servicios y suministros cubiertos por la Póliza. La cobertura bajo la Póliza debe permanecer en vigencia continua desde la fecha del Accidente o Enfermedad hasta la fecha en que se recibe el tratamiento, servicios o suministros para que sean un Gasto Cubierto.
Se considera que se ha incurrido en un Gasto cubierto en la fecha en que se brindó u obtuvo el tratamiento, servicio o suministro que dio lugar al gasto o cargo.
“Pérdida Cubierta” o “Pérdidas Cubiertas” significa una muerte accidental, desmembramiento u otra Lesión cubierta por la Póliza.
“Persona Cubierta” se refiere a cualquier Asegurado y Dependiente por el cual se pague la prima requerida (en el presente también denominado “Usted” o “Su” o “Ellos” o “Su”).
"Deducible" hace referencia al monto en dólares de los Gastos cubiertos en los que cada Persona cubierta debe incurrir como gasto de bolsillo por incidencia. La Persona Cubierta debe alcanzar el deducible antes de que se puedan pagar o reembolsar los Beneficios de Gastos Médicos. El deducible se aplica al primer reclamo elegible procesado.
“Dependiente” significa el cónyuge o pareja de hecho legal del Asegurado; o el hijo soltero del Asegurado, desde el momento del nacimiento hasta los 21 años, que dependa principalmente del Asegurado para su sustento. Un hijo, para fines de elegibilidad, incluye al hijo natural del Asegurado; niño adoptado, comenzando con cualquier período de espera hasta que finalice la adopción del niño; o un hijastro que reside con el Asegurado o depende principalmente del Asegurado para su apoyo financiero. Un Dependiente también puede incluir a cualquier persona relacionada con el Asegurado por consanguinidad o matrimonio y para quien el Asegurado tenga derecho a una deducción en virtud del Código de Rentas Internas. El seguro continuará para cualquier hijo Dependiente que alcance el límite de edad y siga cumpliendo las siguientes condiciones: 1. el hijo está discapacitado, 2. no es capaz de mantenerse por sí mismo y 3. depende principalmente del Asegurado para su apoyo y manutención. El Asegurado deberá enviarnos prueba fehaciente de que el niño cumple con estas condiciones, cuando así se le solicite. No pediremos pruebas más de una vez al año.
"Consultor de seguridad designado" significa un empleado de una empresa de seguridad bajo contrato con Nosotros o nuestro Proveedor de asistencia que tiene experiencia en seguridad y las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la(s) Persona(s) cubierta(s) a su cargo.
“Tarifa económica” significa la tarifa más baja publicada para un boleto económico de ida.
“Aviso de Evacuación” significa una recomendación formal emitida por las Autoridades Competentes de que la Persona Cubierta o los ciudadanos de su País de Origen o País de Residencia o los ciudadanos del País Anfitrión abandonen el País Anfitrión.
“Peligro” significa: a) Cualquier demora de un Transportista Común (incluyendo Inclemencias del Tiempo); b) Cualquier retraso por un Accidente de tránsito en el camino a una salida, en el que Usted o Su Compañero de Viaje no estén directamente involucrados; c) Cualquier retraso debido a la pérdida o robo de pasaportes, documentos de viaje o dinero, Cuarentena, secuestro, Huelga no anunciada, Desastre natural, conmoción civil o motín; d) Un camino cerrado que causa el cese de viaje al destino del Viaje (comprobado por el departamento de transporte, policía estatal, etc.).
“Plan de Atención Médica” se refiere a una póliza u otro beneficio o arreglo de servicio para atención o tratamiento médico o dental bajo: 1. cobertura grupal o general, ya sea con un seguro o autofinanciado; 2. Organizaciones de servicios hospitalarios o médicos en grupo; 3. Organizaciones de Mantenimiento de la Salud en forma grupal; 4. planes colectivos de gestión laboral; 5. planes de organización de beneficios para empleados; 6. planes de asociación en forma de grupo o franquicia; o 7. cualquier otro plan grupal de beneficios de bienestar para empleados según se define en la Ley de seguridad de ingresos de jubilación de empleados de 1974, enmendada.
"País de Origen" significa el país que la Persona Cubierta ha declarado a los EE. UU. por escrito como su hogar verdadero, fijo y permanente y su establecimiento principal.
“Hospital” significa una institución que: 1. opera como un Hospital conforme a la ley para el cuidado, tratamiento y prestación de servicios de hospitalización para personas enfermas o lesionadas; 2. brinda servicio de enfermería las 24 horas por parte de enfermeras registradas de turno o llamadas; 3. tiene un personal de uno o más médicos autorizados disponibles en todo momento; 4. proporciona instalaciones organizadas para diagnóstico, tratamiento y cirugía, ya sea: (i) en sus instalaciones; o (ii) en las instalaciones a su disposición, sobre una base preestablecida; 5. no es principalmente un centro de atención de enfermería, hogar de descanso, hogar de convalecientes o establecimiento similar, o cualquier sala, ala o sección separada de un Hospital utilizada como tal; y 6. no es un lugar únicamente para drogadictos, alcohólicos o ancianos o cualquier sala separada del Hospital.
“Hospital Confinado” significa una estadía de una noche como paciente residente registrado en un Hospital.
“País Anfitrión” significa cualquier país, que no sea un país excluido de la OFAC, en el que la Persona Cubierta esté viajando mientras esté cubierta por la Póliza.
“Miembro de la Familia Inmediata” significa el cónyuge, padre, suegro, abuelo, hijo, nieto, hermano, hermana, prometido, tía, tío, sobrina o sobrino, dicha persona está relacionada con la Persona Cubierta.
"Lesión" significa daño corporal accidental sufrido por una Persona Cubierta que resulta, directa e independientemente de todas las demás causas, de un Accidente Cubierto. Todas las lesiones sufridas por una persona en cualquier Accidente, incluidas todas las condiciones relacionadas y los síntomas recurrentes de estas lesiones, se consideran una sola Lesión.
“Emergencia Médica” significa una condición causada por una Lesión o Enfermedad que se manifiesta por síntomas de suficiente severidad como para que una persona prudente que posea un conocimiento promedio de salud y medicina esperaría razonablemente que el no recibir atención médica inmediata pondría en riesgo la salud de la persona. en grave peligro.
“Médicamente Necesario” significa un tratamiento, servicio o suministro que: 1. se requiere para tratar una Lesión o Enfermedad; prescrito u ordenado por un Médico o proporcionado por un Hospital; 2. realizado en el entorno menos costoso requerido por la condición de la Persona Cubierta; y 3. consistente con las prácticas médicas y quirúrgicas prevalecientes en el área para el tratamiento de la condición en el momento de la prestación. Compra o alquiler de 1. acondicionadores de aire; 2. purificadores de aire; 3. equipo de transporte motorizado; 4. escaleras mecánicas o ascensores en viviendas particulares; 5. monturas o lentes de anteojos; 6. audífonos; 7. piscinas o suministros para ellas; y 8. los equipos generales de ejercicio no se consideran médicamente necesarios. Es posible que un servicio o suministro no sea Médicamente necesario si se hubiera podido utilizar un diagnóstico o tratamiento alternativo menos intensivo o más apropiado. Podemos, a Nuestra discreción, considerar el costo de la alternativa como el Gasto cubierto.
“Informe de equipaje perdido” se refiere a un informe formal de pérdida presentado ante el transportista común conocido comúnmente como PIR (Informe de irregularidad del pasajero) o PAWOB (Pasajero que llega sin equipaje). Esto debe incluir el Número de reclamo de 6 dígitos o el Número de registro de World Tracer según lo proporcionado por el transportista.
“Persona Desaparecida” significa una Persona Cubierta que desapareció por un motivo desconocido y cuya desaparición fue denunciada a la(s) Autoridad(es) Correspondiente(s).
“Desastre natural” significa tormenta (viento, lluvia, nieve, aguanieve, granizo, relámpagos, polvo o arena), terremoto, inundación, erupción volcánica, incendio forestal u otro evento similar que: 1. se deba a causas naturales; y 2. resulte en un daño tan severo y generalizado que el área dañada sea declarada oficialmente zona de desastre por el gobierno en el que se produce el Viaje de la Persona Cubierta y el área se considere inhabitable o peligrosa.
“Lugar de Seguridad Más Cercano” significa un lugar determinado por el Consultor de Seguridad Designado donde: 1. se puede suponer que la Persona Cubierta está a salvo del Suceso que precipitó la Evacuación Política de la Persona Cubierta; y la Persona Cubierta tiene acceso a Transporte; y 2. la Persona Cubierta tiene la disponibilidad de alojamiento temporal, en caso de necesitarlo.
“Necesidades” significa artículos de higiene personal y ropa.
“Ocurrencia” significa cualquiera de las siguientes situaciones que involucren a una Persona Cubierta: 1. expulsión de un País Anfitrión o ser declarada persona no grata por autorización escrita del gobierno reconocido de un País Anfitrión; 2. eventos políticos o militares que involucren a un País Anfitrión, si las Autoridades Competentes emiten un Aviso indicando que los ciudadanos del País de Origen de la Persona Cubierta o los ciudadanos del País Anfitrión deben abandonar el País Anfitrión; 3. daño físico deliberado de la Persona Cubierta confirmado por documentación o evidencia física o una amenaza contra la salud y seguridad de la Persona Cubierta confirmada por documentación y/o evidencia física; 4. Desastre natural en el área a la que viaja la Persona cubierta y que ocurra después de Su fecha de entrada en vigencia; 5. la Persona Cubierta ha sido considerada secuestrada o Desaparecida por las autoridades locales o internacionales y, cuando se encuentra, su seguridad y/o bienestar están en duda dentro de los siete días posteriores a su hallazgo.
“Período de la Póliza” significa las fechas que se muestran en el certificado de la Persona Cubierta por las cuales se pagó la prima.
“Evacuación Política” significa la extracción de una Persona Cubierta del País Anfitrión debido a un Suceso que podría resultar en un daño físico grave o la muerte de la Persona Cubierta y está certificado por una autoridad gubernamental a través de una declaración o advertencia.
“Condición preexistente” se refiere a cualquier lesión, enfermedad, dolencia u otro trastorno, condición o dolencia física, médica, mental o nerviosa que, con certeza médica razonable, existía en el momento de la Solicitud o en cualquier momento durante el 36 meses antes de la Fecha de vigencia de este seguro, ya sea que se haya manifestado previamente, sintomático o conocido, diagnosticado, tratado o divulgado a la Compañía antes de la Fecha de vigencia, e incluidas todas y cada una de las complicaciones o consecuencias subsiguientes, crónicas o recurrentes relacionadas con las mismas o que resulte o surja de la misma. Esto incluye específicamente, pero no se limita a, cualquier condición médica, enfermedad, lesión, dolencia, enfermedad mental o trastorno nervioso mental, para los cuales se recomendó o recibió asesoramiento médico, diagnóstico, atención o tratamiento o para los cuales una persona razonablemente prudente habría solicitó Tratamiento durante el período de 36 meses inmediatamente anterior a la Fecha de Vigencia de Cobertura bajo este Certificado. Una condición preexistente que sea una condición crónica o congénita o que empeore gradualmente con el tiempo y/o atención médica conocida, programada, requerida o esperada, medicamentos o tratamientos existentes o necesarios antes de la fecha de entrada en vigencia no se consideran una condición. Inicio agudo.
“Cuarentena” significa Su estricto aislamiento impuesto por una autoridad gubernamental o un Médico para prevenir la propagación de enfermedades. Un embargo que le impide ingresar a un país no es una Cuarentena.
“Gastos razonables” hace referencia a cualquier gasto de comida, alojamiento, transporte local y llamadas telefónicas esenciales en los que se haya incurrido necesariamente como resultado de un evento cubierto, y que no se proporcionaron de forma gratuita o no fueron reembolsados de otro modo por una empresa de transporte público, un proveedor de viajes u otra parte. .
“Costos Relacionados” significa alimentación, alojamiento y, en su caso, protección física de la Persona Cubierta durante el Transporte al Lugar de Seguridad Más Cercano.
“Enfermedad” significa una enfermedad, dolencia o condición de la Persona Cubierta que causa una pérdida por la cual una Persona Cubierta incurre en gastos médicos mientras está cubierta por la Póliza. Todas las condiciones relacionadas y los síntomas recurrentes de la misma condición o similar se considerarán una Enfermedad.
"Sistema de sujeción suplementario" se refiere a una bolsa de aire que se infla en caso de impacto para brindar protección adicional a las áreas de la cabeza y el pecho.
“Transporte” o “Transporte” significa el método de transporte más eficiente y disponible. Cuando sea práctico, se utilizará la tarifa económica. Si es posible, se utilizarán los boletos de transporte público de la Persona Cubierta.
“Compañero de viaje” significa una persona o personas con las que la Persona cubierta ha coordinado los arreglos de viaje, comparte el mismo alojamiento que la Persona cubierta y tiene la intención de viajar con la Persona cubierta durante el Viaje.
“Viaje” significa un viaje por aire, tierra o mar desde el País de Origen de la Persona Cubierta.
“Recurrencia Inesperada de una Condición Preexistente” significa un brote repentino e inesperado o la recurrencia de una Condición Preexistente que ocurre 1) espontáneamente y sin previo aviso ya sea en forma de recomendaciones del Médico o síntomas, es de corta duración, es rápidamente progresiva, y requiere atención médica urgente e inmediata; 2) es un mínimo de 48 horas después de la fecha de vigencia de la póliza; y 3) antes de la edad que se muestra en el Programa de beneficios/límites y el tratamiento se obtuvo dentro de las 24 horas del brote o recurrencia repentino e inesperado. Una condición preexistente que sea una condición congénita o que empeore gradualmente con el tiempo no se considerará una recurrencia inesperada.
“Cargo Usual y Acostumbrado” significa el monto promedio cobrado por la mayoría de los proveedores por tratamiento, servicio o suministros en el área geográfica donde se proporciona el tratamiento, servicio o suministro.
"Nosotros", "Nuestro", "Nos" significa La Compañía o Crum & Forster SPC
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